viernes, 12 de marzo de 2010

BIBLIOGRAFÍAS

BIBLIOGRAFIA.
BODENHEIMER, Edgar. Teoría del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México, 1994.

(14) MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional,93-94.
http://www.eumed.net/dices/definicion.php?dic=3&def=552
http://www.derechoycambiosocial.com/revista003/cambio.htm
http://enciclopedia.us.es/index.php/Fuente_del_Derecho#Clases_de_fuentes

VIDEOS DE FUENTES HISTÓRICAS

http://www.youtube.com/watch?v=TeS6m8CVK4A

http://video.google.com.mx/videoplay?docid=-2105071136927957509&ei=0IyaS5CSMJqqrAOl5pyYDA&q=EJEMPLO+DE+FUENTES+HISTORICAS+DEL+DERECHO&hl=es&view=3#

VIDEOS DE FUENTES REALES

http://www.youtube.com/watch?v=vX1SZ04mTEk
http://www.youtube.com/results?search_query=ejemplo+de+las+fuentes+relaes+del+derecho

FUENTES HISTÓRICAS







FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO

Las fuentes históricas de derecho son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Bajo el rubro quedan comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son recogidas por nuestras legislaciones actuales.
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Por otro lado, abrirían la primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial". Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo", de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.

REEFORMAS DE ORDEN LEGAL




REFORMAS DEL ORDEN LEGAL

Al hablar de reformas de orden legal hacemos referencia al los diversos cambios o modificaciones que se efectúan en las distintas leyes, tratados y códigos por citar. Con el único fin de hacerlas mas complejas y facilitar su aplicación y cumplimiento, para conservar la estabilidad social.
Puesto que el derecho debe ser el reflejo de la realidad social, las transformaciones que se producen por la influencia de los factores económicos, sociales y tecnológicos deben ser incluidas en las normas que estructuran el sistema jurídico de cada Estado, reformando las disposiciones legales y creando nuevas leyes.
Las reformas de orden legal se dan a partir de:

Ø Su ámbito espacial de validez= GENERALES Y LOCALES

Ø De su ámbito temporal de validez= DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA

Ø De su ámbito personal de validez=GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS

Ø De su ámbito material de validez=DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO.